DecretoVigente
Decreto 642 de 1992
por el cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, Aladi.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 1 Del Decreto 1013 Del 2 De Junio De 1987, Quedará Así: " Artículo 1 La Importación De Los Siguientes Productos, Originarios Y Provenientes De Brasil, Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que Resultaren De Multiplicar El Gravamen Aplicable En Cada Caso A Terceros Países Por El Índice Que Aparece Al Frente De Cada Partida Y Descripción Arancelaria, Así: Naladi Nandina Descripcion Indice 0801008 0801200000 Nueces O Castañas De Brasil (Nueces De Pará, Bacuri) 02Cuando Al Efectuarse Las Operaciones Aritméticas De Que Trata El Artículo Anterior Resulten Gravámenes Arancelarios Con Fracciones, Las Superiores O Iguales A 03º Las Solicitudes De Registro O Licencias De Importación De Los Productos Negociados En El Marco De La Aladi, Deberán Tramitarse Indicando En Las Mismas La Posición Naladi Y La Respectiva Descripción Para Cada Producto, Citando Además El Número Y La Fecha Del Decreto, En El Cual Se Establece El Correspondiente Margen De Preferencia4º Modifícase El Artículo 1º Del Decreto 1204 De 1991, En El Sentido De Sustituir La Subpartida 84095El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 25 de la Constitución Política, en desarrollo de las Leyes 6ª de 1971 y 45 de 1981 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
- Rudolf HommesEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Manuel Santos CalderonEl Ministro de Comercio Exterior