DecretoVigente
Decreto 617 de 1972
Por el cual se reducen los gravámenes arancelarios a las importaciones de algunos productos originarios y provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Importaciones Dé Los Productos A Que Se Refiere El Presente Decreto Estarán Sujetas Al Pago Del Uno Por Ciento (1%) Sobre Legalización De Las Facturas Consulares De Que Trata El Artículo 232 Del Decreto-Ley 444 De 1967 Y A Los Gravámenes Establecidos En El Artículo 5º De Este Decreto2Para Los Efectos Establecidos En El Artículo 1º De Este Decreto, Los Productos Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Que Se Adopten En Virtud De Lo Dispuesto Por El Capítulo X Del Acuerdo De Cartagena3Los Registros De Importación Se Tramitarán Usando La Terminología Que Se Emplea En Este Decreto Para La Denominación De Las Mercancías4Se Exceptúan Del Régimen Previsto En El Artículo De Éste Decreto Las Importaciones De Los Productos Que Se Encuentren Incluidos En Las Listas De Excepciones De Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador Y Perú5La Lista De Que Trata El Artículo 1º De Esta Decreto Con Los Gravámenes Para Chile Y Perú, Por Un Lado, Y Para Bolivia Y Ecuador, Por El Otro, Es La Siguiente:6Este Decreto Rige A Partir Del 1 De Enero De 1972, Comuniquese Y Cúmplase
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