DecretoVigente
Decreto 61 de 1998
por el cual se establece la nomenclatura y se fijan las correspondientes asignaciones básicas para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom.
8artículos
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0sentencias
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1998, Establécese La Siguiente Nomenclatura De Empleos Para El Nivel Directivo: Denominación Grado Secretario General 07 08 09 10 Vicepresidente 07 08 09 10 Asistente Ejecutivo 07 08 09 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 2 Decreto 2167 De 19992A Partir Del 1° De Enero De 1998, Establécese La Siguiente Nomenclatura De Empleos Para El Nivel Ejecutivo Asesor: Denominación Grado Director 04 05 06 07 Gerente 01 02 03 04 05 06 Jefe División 01 02 03 04 05 06 Asistente 01 02 03 04 05 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 2 Decreto 2167 De 19993A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Escala De Asignación Básica Para Los Empleos De Los Niveles Directivo Y Ejecutivo Asesor De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones De Que Tratan Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto Será La Siguiente: Grado Asignación Básica 01 14A Partir Del 1° De Enero De 1998, La Asignación Básica Mensual Del Presidente De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Telecom, Será De Cuatro Millones Diez Y Nueve Mil Seiscientos Setenta Y Cuatro Pesos ($45En Concordancia Con Los Artículos 1° Y 2° Del Presente Decreto, Establécense Las Siguientes Equivalencias De Empleos Entre La Nomenclatura Y Clasificación Fijadas Por El Decreto 40 De 1997 Y La Establecida En La Presente Norma: Situación Anterior Situación Nueva Denominación Grado Denominación Grado Secretario General 10 Secretario General 07 Vicepresidente 10 Vicepresidente 07 Asistente Ejecutivo 10 Asistente Ejecutivo 07 Director 07 Director 04 Gerente 04 Gerente 01 06 03 07 04 Jefe División 04 Jefe División 01 06 03 Asistente 04 Asistente 01 06 03 Parágrafo6En Las Asignaciones Básicas Mensuales Fijadas En El Presente Decreto Queda Incorporada La Bonificación Por Compensación Establecida Mediante El Decreto 1758 De 19977Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19928El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 40 De 1997, Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1998
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 4ª de 1992
- Antonio J. UrdinolaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José Fernando BautistaEl Ministro de Comunicaciones
- Edgar Alfonso González SalasEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública