DecretoDerogado
Decreto 605 de 2007
por el cual se fija la escala de asignaciones básicas para los empleos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y se dictan otras disposiciones.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 2007, Fijase La Siguiente Escala De Asignaciones Básicas Mensuales Para Los Empleos Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das: Grado Asignación Básica 01 5562A Partir Del 1° De Enero De 2007, El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Vienen Percibiendo Los Empleados Públicos A Quienes Se Les Aplica Este Decreto, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos 1042 De 1978, Modificado Por El Decreto 420 De 1979 Y 377 De 2006, Se Reajustará En El Mismo Porcentaje En Que Se Incrementa Su Asignación Básica Mensual3El Departamento Administrativo De Seguridad Deberá Adecuar En Cada Vigencia Fiscal, Las Convocatorias A Cursos, Ascensos E Incorporaciones Al Valor De Las Apropiaciones Presupuestales Vigentes4A Partir Del 1° De Enero De 2007, La Remuneración Mensual Del Director Del Departamento Administrativo De Seguridad Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Directores De Departamento Administrativo En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías5A Partir Del 1° De Enero De 2007, La Remuneración Mensual Del Subdirector Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Subdirectores De Departamento Administrativo, En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías6Los Empleados Del Departamento Administrativo De Seguridad, Das, De La Planta Global Que Tengan A Su Cargo La Coordinación Y Supervisión De Grupos Internos De Trabajo Establecidos Mediante Resolución Expedida Por El Director Del Departamento, Percibirán Mensualmente Un Veinte Por Ciento (20%) Adicional Al Valor De La Asignación Básica Del Empleo Del Cual Sean Titulares, Durante El Tiempo Que Ejerzan Tales Funciones7Los Funcionarios A Que Se Refieren Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto 2646 De 1994, Que Presten Sus Servicios En El Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Bien Sea En Casa Militar O En La Secretaría Para La Seguridad Del Presidente, En Virtud De Comisión, Destinación O Asignación, Tendrán Derecho A Percibir Mensualmente Y Con Carácter Permanente, Una Prima Especial De Riesgo Equivalente Al Cincuenta Por Ciento (50%) De Su Asignación Básica Mensual8La Remuneración Anual Que Perciban Los Empleados Públicos De Que Trata Este Decreto No Podrá Ser Superior A La Remuneración Anual De Los Miembros Del Congreso De La República9Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199210El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 377 De 2006 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2007
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
- Andrés Mauricio Peñate GiraldoEl Director del Departamento Administrativo de Seguridad