DecretoVigente
Decreto 540 de 2004
por el cual se reglamenta el artículo 96 de la Ley 788 de 2002.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las otorgadas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 96 de la Ley 788 de 2002
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público