DecretoVigente
Decreto 4906 de 2007
por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, UNAT.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Funciones Propias De Las Diferentes Dependencias De La Unidad Nacional De Tierras Rurales, Unat, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: N° Cargos Denominación Del Cargo Código Grado Despacho De La Direccion 1 Uno Director General De Unidad 0015 22 Administrativa Especial 2 Dos Asesor 1020 16 2 Dos Profesional Especializado 2028 16 1 Uno Profesional Especializado 2028 13 1 Uno Conductor Mecánico 4103 19 1 Uno Secretario Ejecutivo 4210 24 Planta Global 3 Tres Subdirector General De Unidad Administrativa Especial 0040 20 1 Uno Jefe De Oficina Asesora Jurídica 1045 15 5 Cinco Profesional Especializado 2028 24 5 Cinco Profesional Especializado 2028 18 3 Tres Profesional Especializado 2028 16 3 Tres Profesional Especializado 2028 15 1 Uno Profesional Especializado 2028 14 1 Uno Profesional Especializado 2028 13 10 Diez Profesional Universitario 2044 11 12 Doce Técnico Administrativo 3124 17 2 Dos Técnico Administrativo 3124 16 1 Uno Técnico Operativo 3132 15 3 Tres Secretario Ejecutivo 4210 23 1 Uno Auxiliar Administrativo 4044 15 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Derogado Artículo 3 Decreto 3763 De 20092Créanse Los Siguientes Cargos De Carácter Temporal Por El Término Señalado En El Parágrafo Del Artículo 28 De La Ley 1152 De 2007: N° Cargos Denominación Del Cargo Código Grado Despacho De La Direccion 1 Uno Profesional Especializado 2028 24 4 Cuatro Profesional Especializado 2028 18 2 Dos Profesional Especializado 2028 16 1 Uno Profesional Universitario 2044 11 1 Uno Secretario Ejecutivo 4210 233- El Director Ejecutivo De La Unidad, Mediante Acto Administrativo, Incorporará Directamente A Los Servidores Públicos Que Venían Desempeñando Las Funciones Transferidas Del Instituto Colombiano De Desarrollo Rural, Incoder, A La Unidad Nacional De Tierras Rurales, A Quienes No Se Les Haya Suprimido Efectivamente El Cargo En La Planta De Personal Del Incoder, De Conformidad Con La Ley 909 De 2004 Y Sus Decretos Reglamentarios4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 en concordancia con los literales m) y n) del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Andrés Felipe Arias LeivaEl Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública