DecretoVigente
Decreto 4690 de 2005
Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 789 de 2002.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 41 de la Ley 789 de 2002, y
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social