DecretoCompilado
Decreto 467 de 2000
Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 550 de 1999.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 111De La Ley 550 De 1999 Se Fija En Las Oficinas De La Respectiva Entidad Nominadora Para Informar Acerca De La Promoción De Un Acuerdo, No Requiere De Ninguna Notificación O Aviso Adicional, Distintos De La Inscripción En El Registro Mercantil Y De La Publicación En Un Diario De Amplia Circulación Previstos En Ese Mismo Artículo
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 11 de la Ley 550 de 1999
- Juan Camilo Restrepo SalazarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jaime Alberto Cabal SanclementeEl Ministro de Desarrollo Económico