DecretoVigente
Decreto 446 de 1992
Por el cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso Tributario -CERT-, se destinan recursos a los fondos de estabilización de productos agropecuarios de exportación y se dictan otras disposiciones.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Exportaciones De Productos Diferentes De Café, Petróleo, Y Sus Derivados, Que Se Embarquen A Partir Del 1º De Abril De 1992, Tendrán Niveles Porcentuales Del Certificado De Reembolso Tributario Cert- Para Las Partidas Y Subpartidas Arancelarias Que Se Relacionan A Continuación: Partida O Subpartida Arancelaria Nivel De Cert Asignado En Porcentaje Capítulo Nº 1 Animales Vivos 012º Adiciónase El Siguiente Parágrafo Al Artículo 4º Del Decreto 987 De 1991, Así: Parágrafo 4º Cuando Se Trate De Exportaciones De Bienes De Capital, Financiadas Con Créditos A Más De Un Año, El Banco De La República Podrá Pagar El Cert Previa La Certificación Del Incomex De La Calidad De Bien De Capital Y La Comprobación De Que La Exportación Se Ha Realizado, Con Base En El Documento Único De Exportación Expedido Por La Dirección General De Aduanas, Siempre Y Cuando Considere Que Los Créditos Otorgados Para La Exportación Están Respaldados Por Títulos Valores Idóneos"3º El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Destinará El Equivalente Al 5 % De Los Reintegros Por Exportaciones Correspondientes A Las Subpartidas Arancelarias 144º El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Destinará El Equivalente Al 5 % De Los Reintegros Por Exportaciones Correspondientes A Las Partidas Arancelarias 185El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y En Especial El Artículo 3º Del Decreto 1553 De 1991 Y El Artículo 2º Del Decreto 2039 De 1991
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujulloEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 25, de la Constitución Política y con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983 y 7a de 1991
- Rudolf Hommes RodríguezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Manuel Santos CEl Ministro de Comercio Exterior