DecretoVigente
Decreto 4343 de 2004
por el cual se ajustan los valores de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y se dictan otras disposiciones.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Primero (1°) De Enero Del Año 2005, La Retención En La Fuente Aplicable A Los Pagos Gravables, Efectuados Por Las Personas Naturales O Jurídicas, Las Sociedades De Hecho, Las Comunidades Organizadas Y Las Sucesiones Ilíquidas, Originados En La Relación Laboral, O Legal Y Reglamentaria, Será La Que Resulte De Aplicar A Dichos Pagos La Siguiente Tabla De Retención En La Fuente: Tabla De Retencion En La Fuente Año Gravable 2005 Intervalos De Ingresos Sujetos A Retención % De Retención Valor A Retener Tarifa Del 0% 1 A 12Los Asalariados Que Hayan Obtenido Ingresos En El Año Inmediatamente Anterior, Provenientes De La Relación Laboral O Legal Y Reglamentaria Inferiores A Ochenta Y Ocho Millones Ochenta Y Seis Mil Pesos ($883De Conformidad Con El Artículo 387 Del Estatuto Tributario, Los Asalariados Solo Podrán Solicitar Como Disminución De La Base De Retención Uno De Los Conceptos Allí Previstos O Lo Pagado Por El Trabajador En El Año Inmediatamente Anterior Por Concepto De Costo Financiero Por Leasing Que Tenga Por Objeto Un Inmueble Destinado A Su Vivienda, Cuando Sus Ingresos De La Relación Laboral O Legal Y Reglamentaria Hayan Sido Inferiores A Ochenta Y Ocho Millones Ochenta Y Seis Mil Pesos ($884Los Pagos Que Efectúen Los Patronos A Favor De Terceras Personas Por Concepto De Alimentación Del Trabajador O Su Familia, O Por Concepto De Suministro De Alimentación Para Estos En Restaurantes Propios O De Terceros, Al Igual Que Los Pagos Por Concepto De La Compra De Vales O Tiquetes Para La Adquisición De Alimentos Del Trabajador O Su Familia, Son Deducibles Para El Empleador Y No Constituyen Ingreso Para El Trabajador, Sino Para El Tercero Que Suministra Los Alimentos O Presta El Servicio De Restaurante, Sometido A La Retención En La Fuente Que Le Corresponda En Cabeza De Estos Últimos, Siempre Que El Salario Del Trabajador Beneficiado No Exceda De Quince (15) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes5Cuando El Trabajador Tenga Derecho A La Deducción Por Intereses O Corrección Monetaria, En Virtud De Préstamos Para Adquisición De Vivienda O Costo Financiero En Virtud De Un Contrato De Leasing Que Tenga Por Objeto El Bien Inmueble Destinado Para Vivienda Del Trabajador, El Valor Máximo Que Se Podrá Deducir Mensualmente De La Base De Retención Será De Un Millón Novecientos Cincuenta Y Cinco Mil Pesos ($16Cuando El Asalariado Obtenga Ingresos Provenientes De La Relación Laboral O Legal Y Reglamentaria Que En El Año Inmediatamente Anterior Hayan Sido Inferiores Al Tope Establecido En El Artículo 2° Y Opte Por La Disminución De Pagos Por Salud Y Educación, Deberá Cumplir Las Siguientes Condiciones: El Asalariado Deberá Formular Una Solicitud Escrita Al Agente Retenedor, Acompañando Copia O Fotocopia Del Certificado Expedido Por Las Entidades A Las Cuales Se Efectuaron Los Pagos, En El Que Conste, Además Del Nombre O Razón Social Y Nit De La Entidad, El Monto Total De Los Pagos, Concepto, Período A Que Corresponden Y El Nombre Y Nit De Los Beneficiarios De Los Respectivos Servicios7Los Certificados Sobre Los Intereses Y Corrección Monetaria Para Efectos De La Adquisición De Vivienda O Costo Financiero En Virtud De Un Contrato De Leasing Que Tenga Por Objeto Un Bien Inmueble Destinado A Vivienda Del Trabajador Y Los Certificados En Los Que Consten Los Pagos De Salud Y Educación De Que Trata El Artículo 387 Del Estatuto Tributario Y Que Sirven Para Disminuir La Base De Retención, Deberán Presentarse Al Agente Retenedor A Más Tardar El Quince (15) De Abril De Cada Año8Aportes A Fondos De Pensiones9Las Sumas Que Destine El Trabajador A Ahorro De Largo Plazo En Las Cuentas De Ahorro Denominadas “ahorro Para El Fomento A La Construcción, Afc”, No Harán Parte De La Base Para Aplicar La Retención En La Fuente Y Serán Consideradas Como Un Ingreso No Constitutivo De Renta Ni Ganancia Ocasional, Hasta Una Suma Que No Exceda El Treinta Por Ciento (30%) De Su Ingreso Laboral O Ingreso Tributario Del Año10El Presente Decreto Rige A Partir Del Primero 1° De Enero Del Año 2005, Previa Su Publicación
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Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 383, 384, 868 y 869 del Estatuto Tributario, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público