DecretoVigente
Decreto 43 de 1987
por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Apruébase El Acuerdo Numero 31 De Diciembre 4 De 1986 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: <<acuerdo Numero 31 De 1986 (Diciembre 4) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Numero 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron, El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978, Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Se Hace Necesaria La Adquisición De Un Predio Con Destino A La Construcción De Bodegas Para Almacenamiento De Café' En Razón Al Alto Volumen De Compras Y La Poca Capacidad Existente En Riosucio, Caldas; C) Que Hechos Los Estudios Técnicos Por Parte Del Comité Departamental De Cafeteros De Caldas, Se Encontró Que El Predio Ofrecido Por La Señora Ana María Taborda Viuda De Ruiz, Es El Que Ofrece Las Mejores Garantías Y Tiene Una Extensión Aproximada De 132Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones de Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado