DecretoVigente
Decreto 427 de 1984
Por el cual se fija el puntaje de escolaridad de los estudios profesionales para el personal docente de la Universidad Nacional de Colombia, y se dictan otras disposiciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Puntaje Por Grados Y Títulos Establecido En El Acuerdo 92 De 1979 Del Consejo Superior Universitario De La Universidad Nacional De Colombia Para Los Docentes De Carrera, Quedará Así: A) Por Títulos De Nivel De Licenciado, Con Una Escolaridad De Por Lo Menos Ocho (8) Semestres Académicos, No; Venta Y Siete (97) Puntos2El Puntaje Por Categoría Académica De Los Docentes De Carrera Se Asignará En La Siguiente Forma Cualquiera Que Sea La Dedicación Del Docente: A) Por Categoría De Instructor Asistente, Doce (12) Puntos3El Puntaje Por Categoría Académica Para Los Expertos Se Otorgará Así: A) Experto I, Sesenta, Y Siete (67) Puntos4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sea Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1984