DecretoVigente
Decreto 426 de 2009
por el cual se modifica parcialmente el artículo 31 del Decreto 677 de 1995.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modificar El Literal A) Del Numeral 1 Del Artículo 31 Del Decreto 677 De 1995, El Cual Quedará Así: “(…) A) Certificados De Calidad Para Productos Objeto De Comercio Internacional, Expedido Por La Autoridad Sanitaria Del País De Origen Del Exportador, El Cual Contendrá, Como Mínimo La Siguiente Información: - Certificación De Que El Producto Ha Sido Autorizado Para Su Utilización En El Territorio Del País Exportador; En El Evento En Que El Producto Que Se Desee Importar No Se Utilice En El País De Origen O Exportador, Se Aceptará El Certificado Del País Fabricante, O De Cualquiera De Los Países De Referencia Señalados En El Parágrafo 2° Del Artículo 27 Del Presente Decreto O De Los Países En Donde Exista Acuerdo De Mutuo Reconocimiento2Vigencia Y Derogatorias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 de artículo 189 de la Constitución Política, el inciso 2° del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, y en desarrollo del Decreto 1290 de 1994
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social