DecretoVigencia En Estudio
Decreto 426 de 1966
por el cual se toman algunas medidas en relación con la Circunscripción Electoral del Quindío, y se dictan otra disposiciones.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efectos Electorales, El Artículo 7º2En Las Elecciones Que Han De Efectuarse El 20 De Marzo Próximo, La Inscripción De Las Listas Para Senadores, Representantes Y Diputados Por La Circunscripción Electoral Del Quindío, Se Hará Ante El Alcalde De Armenia3Los Registradores Municipales De La Circunscripción Electoral Del Quindío, Terminados Los Escrutinios Municipales, Hará Entrega A Los Claveros Del Departamento De Caldas De La Actas De Escrutinio Y Demás Elementos Empleados En Los Mismos, Para Ser Guardados En El Arca Triclave De Caldas4Los Delegados Que Designe La Corte Electoral Para El Departamento De Caldas Harán Los Escrutinios Y Declararán La Elección De Senadores, Representantes Y Diputados De La Circunscripción Electoral Del Quindío5La Delegación Del Registrador Nacional Del Estado Civil En El Departamento De Caldas, Seguirá Ejerciendo Las Atribuciones Que La Ley Le Confiere Sobre El Territorio Que Comprende La Circunscripción Electoral Del Quindío, Hasta Tanto Se Nombren Delegados Para La Nueva Circunscripción6El Tribunal Administrativo De Caldas Conocerá De Los Juicios Electorales Que Se Susciten En La Circunscripción Electoral Del Quindío, Hasta Tanto Se Elija E Instale El Tribunal Administrativo Del Mismo7Para Todos Los Demás Efectos, La Ley 2ª8Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, En Especial El Artículo 14 De La Ley 2ª
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Firmas
Gobierno Nacional
- Guillermo Leon ValenciaPresidente de la República
- Pedro Gómez ValderramaEl Ministro de Gobierno
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Francisco Posada De La PeñaEl Ministro de Justicia
- Joaquín Vallejo ArbeláezEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Gabriel Rebéiz PizarroEl Ministro de Defensa Nacional
- José Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Carlos Alberto OlanoEl Ministro de Trabajo
- Juan Jacobo MuñozEl Ministro de Salud Pública
- Aníbal López TrujilloEl Ministro de Fomento
- Carlos Gustavo ArrietaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Daniel Arango JaramilloEl Ministro de Educación Nacional
- Alfredo Riascos LabarcésEl Ministro de Comunicaciones
- Tomás Castrillón MuñozEl Ministro de Obras Públicas