DecretoVigente
Decreto 4175 de 2007
por el cual se ajusta a la nueva nomenclatura y clasificación de empleos de la planta de personal de Empleados Públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional y se dictan otras disposiciones.
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Nacional - Armada Nacional, De Conformidad Con El Sistema De Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Especial Del Sector Defensa Contemplado En El Decreto-Ley 092 De 2007, Será La Siguiente: Despacho Del Comando De La Armada Nacional N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado 1 (Uno) Profesional De Defensa 3-1 04 1 (Uno) Profesional De Defensa 3-1 02 Despacho De La Jefatura De Operaciones Navales De La Armada Nacional N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado 2 (Dos) Profesional De Defensa 3-1 04 2 (Dos) Profesional De Defensa 3-1 02 3 (Tres) Profesional De Defensa 3-1 01 Despacho De La Inspeccion General De La Armada Nacional N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado 1 (Uno) Profesional De Defensa 3-1 02 1 (Uno) Profesional De Defensa 3-1 01 Despacho De La Jefatura De Desarrollo Humano De La Armada Nacional N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado 6 (Seis) Profesional De Defensa 3-1 04 4 (Cuatro) Profesional De Defensa 3-1 02 4 (Cuatro) Profesional De Defensa 3-1 01 Despacho De La Jefatura De Operaciones Logisticas De La Armada Nacional N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado 11 (Once) Profesional De Defensa 3-1 04 6 (Seis) Profesional De Defensa 3-1 02 5 (Cinco) Profesional De Defensa 3-1 01 Despacho De La Jefatura De Inteligencia Naval De La Armada Nacional N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado 3 (Tres) Profesional De Defensa 3-1 04 Despacho Del Comando De Infanteria De Marina De La Armada Nacional N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado 3 (Tres) Profesional De Defensa 3-1 04 5 (Cinco) Profesional De Defensa 3-1 02 Despacho De La Jefatura De Incorporacion Y Educacion Naval De La Armada Nacional N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado 12 (Doce) Profesional De Defensa 3-1 04 5 (Cinco) Profesional De Defensa 3-1 02 3 (Tres) Profesional De Defensa 3-1 01 Despacho De La Jefatura De Material Naval De La Armada Nacional N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado 1 (Uno) Profesional De Defensa 3-1 04 Planta Global N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado 2 (Dos) Asesor Del Sector Defensa 2-2 06 10 (Diez) Asesor Del Sector Defensa 2-2 04 27 (Veintisiete) Asesor Del Sector Defensa 2-2 02 3 (Tres) Orientador De Defensa 4-1 18 1 (Uno) Orientador Espiritual 4-1 18 35 (Treinta Y Cinco) Orientador De Defensa 4-1 16 08 (Ocho) Orientador Espiritual 4-1 16 10 (Diez) Orientador De Defensa 4-1 14 1 (Uno) Orientador Espiritual 4-1 14 19 (Diecinueve) Orientador De Defensa 4-1 13 6 (Seis) Orientador Espiritual 4-1 13 7 (Siete) Tecnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 21 20 (Veinte) Tecnico De Servicios 5-1 21 5 (Cinco) Orientador De Defensa 4-1 12 2 (Dos) Tecnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 19 5 (Cinco) Tecnico De Servicios 5-1 19 7 (Siete) Orientador De Defensa 4-1 11 16 (Dieciséis) Tecnico Para Apoyo De Seguridad Ydefensa 5-1 18 27 (Veintisiete) Tecnico De Servicios 5-1 18 1 (Uno) Tecnico De Inteligencia 5-1 18 23 (Veintitrés) Orientador De Defensa 4-1 10 23 (Veintitrés) Tecnico Para Apoyo De Seguridad Ydefensa 5-1 17 51 (Cincuenta Y Uno) Tecnico De Servicios 5-1 17 22 (Veintidós) Orientador De Defensa 4-1 09 22 (Veintidós) Tecnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 14 94 (Noventa Y Cuatro) Tecnico De Servicios 5-1 14 2 (Dos) Tecnico De Inteligencia 5-1 14 20 (Veinte) Orientador De Defensa 4-1 08 15 (Quince) Tecnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 12 76 (Setenta Y Seis) Tecnico De Servicios 5-1 12 1 (Uno) Tecnico De Inteligencia 5-1 12 21 (Veintiuno) Orientador De Defensa 4-1 07 10 (Diez) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 12 43 (Cuarenta Y Tres) Auxiliar De Servicios 6-1 12 2 (Dos) Tecnico De Inteligencia 5-1 11 1 (Uno) Orientador De Defensa 4-1 06 13 (Trece) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 11 66 (Sesenta Y Seis) Auxiliar De Servicios 6-1 11 1 (Uno) Técnico De Inteligencia 5-1 09 1 (Uno) Orientador De Defensa 4-1 05 23 (Veintitrés) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 10 68 (Sesenta Y Ocho) Auxiliar De Servicios 6-1 10 18 (Dieciocho) Tecnico De Inteligencia 5-1 08 1 (Uno) Orientador De Defensa 4-1 04 81 (Ochenta Y Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 09 190 (Ciento Noventa) Auxiliar De Servicios 6-1 09 4 (Cuatro) Tecnico De Inteligencia 5-1 07 2 (Dos) Orientador De Defensa 4-1 03 65 (Sesenta Y Cinco) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 07 193 (Ciento Noventa Y Tres) Auxiliar De Servicios 6-1 07 10 (Diez) Tecnico De Inteligencia 5-1 06 2 (Dos) Orientador De Defensa 4-1 02 114 (Ciento Catorce) Auxiliar De Defensa 6-1 06 252 (Doscientos Cincuenta Y Dos) Auxiliar De Servicios 6-1 06 2 (Dos) Tecnico De Inteligencia 5-1 05 1 (Uno) Orientador De Defensa 4-1 01 133 (Ciento Treinta Y Tres) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 05 233 (Doscientos Treinta Y Tres) Auxiliar De Servicios 6-1 05 7 (Siete) Tecnico De Inteligencia 5-1 04 23 (Veintitrés) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 03 28 (Veintiocho) Auxiliar De Servicios 6-1 03 7 (Siete) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 01 11 (Once) Auxiliar De Servicios 6-1 01 Texto Correspondiente A [ Mostrar ] Modificado En Lo Pertinente Artículo 8 Decreto 79 De 20222El Ministro De Defensa Nacional O Quien Este Delegue, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio3Los Funcionarios Que A La Fecha De La Expedición Del Presente Decreto Se Encuentren Prestando Sus Servicios En La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Armada Nacional, Serán Incorporados En Los Cargos De Los Que Trata El Artículo 1°, En Un Término Máximo De Treinta (30) Días, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 4609 Del 27 De Diciembre De 2006 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y
- Óscar Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Manuel Santos CEl Ministro de Defensa Nacional
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública