DecretoVigente
Decreto 3826 de 1982
Por el cual se crea un Comité de Trabajo.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Intégrase Un Comité De Trabajo En La Siguiente Forma: - Un Representante Del Departamento Administrativo De Intendencias Y Comisarías, Quien Lo Presidirá2Son Funciones Del Comité De Trabajo, Las Siguientes: A) Presentar A Consideración Del Gobierno Y Del Consejo Nacional De Intendencias Y Comisarías, Proyectos De Ley O Decretos Tendientes A Dar Mayor Autonomía A Estas Entidades Territoriales3El Comité Presentará Sus Proyectos Y Sugerencias Con La Oportunidad Que El Gobierno Lo Solicite4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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