DecretoVigente
Decreto 378 de 1910
Por el cual se abren varios créditos suplementales al presupuesto de gastos del año económico de 1910, imputable a los Departamentos adscritos al Ministerio de Gobierno
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Abrense Al Presupuesto De Gastos Del Año Fiscal De 1910 Los Créditos Suplementales Que Se Indican En Seguida, Imputables Á Los Departamentos Adscritos Al Ministerio De Gobierno, En La Forma Que Se Expresa Á Continuación: Ministerio De Gobierno Departamento De Politica Interior Capítulo 122Por El Ministerio De Gobierno Se Dará Oportuno Cumplimiento Á Lo Dispuesto En El Artículo 6
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