DecretoVigente
Decreto 3693 de 1949
Por el cual se aprueba la Resolución número 23 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 11La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Podrá Conceder, Sin Sujeción Al Sistema De Cupos Básicos, Licencias A Cualquier Importador O Comerciante Para Importar Los Siguientes Artículos: Numeral Descripción2El Otorgamiento De Estas Licencias Estará Sujeto A Las Siguientes Condiciones: A) Que Los Artículos Provengan De Fabricantes Y Se Adquieran A Los Precios Fijados Internacionalmente Por Éstos; B) Que Se Consigne En El Fondo De Estabilización Como Garantía De Que La Licencia Será Utilizada Por Una Cantidad No Inferior Al 80% De Su Valor: 1° Una Suma De Dinero Igual Al 20% Del Valor De La Licencia, Cuando Las Que Se Hayan Otorgado Al Mismo Importador, En Cumplimiento De Esta Resolución, No Valieren Más De Us$ 1003La Junta De La Oficina De Control De Cambios Podrá Seguir Considerando Solicitudes Para Las Cosas A Que Se Refiere Esta Resolución, De Personas O Entidades Que No Sean Comerciantes, Siempre Que Tales Cosas Se Destinen Exclusivamente Al Uso Y Consumo Del Solicitante4° La Aprobación De Las Licencias Que Soliciten Quienes Hayan Sido Sujeto De Sanciones Por Infracciones A Las Disposiciones Sobre Control De Cambios, De Importaciones Y De Exportaciones, Requerirá En Cada Caso El Previo Visto Bueno De La Junta Directiva De La Oficina De Control5Esta Resolución Regirá Desde Su Promulgación
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