DecretoDerogado
Decreto 3480 de 1985
Por el cual se modifica el Decreto 2322 del 20 de agosto de 1985
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Las Estaciones Del Servicio De Radiodifusión Sonora Que De Conformidad Con El Decreto 2322 De 1985, El Día 28 De Noviembre Del Mismo Año, No Tengan Definida Su Situación Jurídica Con El Ministerio De Comunicaciones, Por No Llenar Todos Los Requisitos Exigidos En Los Artículos 3º, 4º Y 5º Del Decreto 2036 De 1984, Podrán, Previo Informe De Las Jefaturas Correspondientes Del Ministerio De Comunicaciones Suscribir El Respectivo Contrato Bajo Las Siguientes Condiciones: A) Se Fijará En Dicho Contrato, Un Término Prudencial No Superior A Nueve (9) Meses, A Partir De La Publicación Del Presente Decreto, De Acuerdo Con Cada Caso, Para Que El Contratista Dé Cumplimiento A Los Requisitos Exigidos Por El Ministerio De Comunicaciones2Quien Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto No Perfeccione El Respectivo Contrato, Perderá Todo Derecho Con Relación A Las Concesiones O Licencias Que Le Hayan Sido Otorgadas Y El Ministerio De Comunicaciones Procederá A Recobrar Las Frecuencias Correspondientes3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto 2322 De 1985 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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