DecretoVigente
Decreto 347 de 1994
por el cual se aclaran los artículos 1° y 2° del Decreto 236 del 26 de enero de 1994
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aclarar El Artículo 1° Del Decreto Número 236 Del 26 De Enero De 1994, En El Sentido De Que El Doctor Juan Manuel Santos C2Aclarar El Artículo 2° Del Decreto Número 236 Del 26 De Enero De 1994 En El Sentido De Que El Doctor Santos Calderón, Tiene Derecho A Viáticos Por El Término De Ocho (8) Días Y Medio Y No Como Allí Aparece3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Cesar Gaviria TrujilloEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales que le confieren el numeral 1° del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 2° del Decreto 1666 de 1991 y el artículo 34 del Decreto 1950 de 1973
- Miguel Silva PinzónEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República