DecretoVigente
Decreto 343 de 1992
por el cual se reglamenta el artículo 61 del Decreto 2651 de 1991.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Comisión Para El Seguimiento Y Evaluación De Las Normas De Descongestión De Despachos Judiciales A Que Se Refiere El Artículo 61 Del Decreto 2651 De 1991 Se Conformará Así: 12El Ministro De Justicia Integrará La Comisión A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Con Las Personas Postuladas Por Las Corporaciones Y Entidades Allí Señaladas3La Comisión Para El Seguimiento Y Evaluación De Las Normas De Descongestión De Despachos Judiciales Sesionará Por Lo Menos Una Vez Al Mes En Santafé De Bogotá, D4Para El Seguimiento Y Evaluación En La Aplicación De Normas Sobre Descongestión De Despachos Judiciales, La Comisión Tendrá En Cuenta De Manera Fundamental, Los Informes Estadísticos Presentados Por Sus Miembros, Que Se Refieran Al Trabajo Adelantado En Sus Respectivas Áreas5La Comisión Para El Seguimiento Y Evaluación Rendirá Un Informe Bimestral Al Ministerio De Justicia, Junto Con Las Observaciones O Recomendaciones Que Fueren Del Caso6Los Informes De Que Trata El Artículo Anterior Harán Referencia, Si Es Del Caso, A Las Condiciones Materiales En Que Se Desarrolla La Labor De Las Autoridades Judiciales Y La De Los Centros De Conciliación, Arbitraje Y Amigable Composición7La Comisión De Seguimiento Y Evaluación Desempeñará Funciones Consultivas Y De Asesoría Al Ministerio De Justicia Para El Cumplimiento De Las Competencias Asignadas Por Los Artículos 66 Y 68 De La Ley 23 De 1991, Sin Que Sus Conclusiones Tengan Carácter Obligatorio8Las Observaciones, Recomendaciones Y Conceptos Que Formule La Comisión Para El Seguimiento Y Evaluación No Tendrán Carácter Obligatorio Para El Gobierno Nacional9La Comisión De Seguimiento Y Evaluación Informará Mensualmente Sobre Los Resultados Obtenidos Por Los Conciliadores Judiciales, Los Jueces Ad Hoc Y Los Jueces De Descongestión10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Su Vigencia Será La Misma Dispuesta Para El Decreto 2651 De 1991
03