Decreto
Decreto 317 de 2020
por el cual se establece la remuneración de los servidores públicos etnoeducadores docentes y directivos docentes que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
2Del Decreto Número 1022 De 201962De La Ley 115 De 1994, Esto Es: (I) Una Selección Concertada Entre Las Autoridades Competentes Y Los Grupos Étnicos, (Ii) Una Preferencia De Los Miembros De Las Comunidades Que Se Encuentran Radicados En Ellas, (Iii) Acreditación De Formación En Etnoeducación Y (Iv) Conocimientos Básicos Del Respectivo Grupo Étnico, Especialmente De La Lengua Materna Además De Castellano3Asignación Adicional Para Directivos Docentes4Reconocimiento Adicional Por Número De Jornadas Y Por Jornada Única5Reconocimiento Adicional Por Gestión6Condiciones De Reconocimiento Y Pago7Auxilio De Transporte8Prima De Alimentación9Servicio Por Hora Extra10Valor Hora Extra11Pago De Horas Extras12Prohibiciones13Competencia Para Conceptuar14Artículo 14
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Iván Duque MárquezEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- María Victoria Angulo GonzálezLa Ministra de Educación Nacional
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública