DecretoVigente
Decreto 309 de 1924
Por el cual se organiza la Oficina de Longitudes del Ministerio de Relaciones Exteriores en relación con las Comisiones delimitadoras
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El Primero De Enero Del Presente Año, Lo1» Ingenieros Que Han Prestado Sus Servicios En La Primera Sección De Las Dos Comisiones De Límites Coa Venezuela, Señores Julio Garzón Nieto Y Darío Rozo M2Los Ingenieros Tomás Aparicio V3El Ingeniero Jefe De La Oficina De Longitudes Con El ¡primer Ingeniero Adjunto Y El Ingeniero Secretario, Señor Daniel Ortega Ricaurte, Organizarán El Servicio De Señales Por Inalámbrico En La Forma Más Conveniente Y Exacta Y En Los Días Y Horas Acostumbradas Para Atender Debidamente Al Servicio De Las Observaciones Astronómicas Que Practica Actualmente La Segunda Misión Suiza De Expertos En La Región Del4Los Ingenieros Que Se Hallan Ausentes Y Los Que Se Ausentaron Con Motivo Del Deslinde, Gozarán De Las Asignaciones Apropiadas En Los Respectivos Decretos, Pero Cuando Regresen A Esta Ciudad, Sólo Devengarán Los Sueldos Que Les Corresponden Conforme Al Presupuesto De Gastos, Con Excepción Del Ingeniero Jefe, Quien Como Jefe Técnico Del Total Del Deslinde Ganará Un Sobresueldo De Ciento Cincuenta Pesos ($ 150), Que Se Imputarán Al Capítulo 2º Artículo 234, Del Presupuesto De Gastos
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