Micelio
DecretoVigente

Decreto 3058 de 1968

Por el cual se determina la planta de personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Las Funciones Propias De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: A) Despacho Del Director Número Clase Categoria 1 Director General Ii 28 2 Expertos Tributarios 26 1 Secretario Mecanotaquígrafo Ii 16 1 Mecanotaquígrafo I 12 2 Telefonistas I 10 Despacho Del Subdirector2El Gobierno Podrá Asignar, Cuando Lo Estime Necesario Y Previo Cumplimiento De Las Formalidades Legales Del Caso, Prima Técnica A Las Personas Que Ocupen Los Cargos De: Un (1) Director General, Un (1) Subdirector General, Dos (2) Expertos Tributarios Asesores Del Ministro, Un (1) Jefe De La División Legal, Un (1) Jefe De La Sección De Impuestos Sobre La Renta, Un (1) Jefe De La Sección De Impuestos Sobre Las Ventas, Un (1) Jefe De La Sección De Impuestos Sucesorales, Un (1) Jefe De La División De Investigación Tributaria, Un (1) Jefe De La Sección De Revisoría Contable, Un (1) Jefe De La Sección De Liquidación De Impuestos De La Administración De Bogotá3Los Actuales Empleados De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Que Fueren Designados En Cargos, Cuyos Sueldos Fueren Inferiores A Los Que Estén Devengando En El Momento De Incorporarse A La Planta Establecida Por El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Que Se Retiren O Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos4El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen Por El Presente Decreto; Y Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Fueren Nombrados En Dichos Cargos No Requerirán Llenar Otra Formalidad Para La Posesión Que La Firma Del Acta Respectiva Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración5El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuéstales Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Y Produce Efectos Fiscales Desde El Primero (1°) De Septiembre De 1968 Para Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Dirección General De Impuestos Nacionales Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público En Esa Fecha Fueren Designados Para Ocupar Cargos De La Nueva, Planta
03

Firmas