DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3034 de 1968
Por el cual se determina la planta de personal de la Dirección General del Presupuesto
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Funciones Propias De Las Distintas Unidades De La Dirección General Del Presupuesto Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que A Continuación Se Establece: Numero De Cargo Clase Categoría 12El Gobierno Podrá3El Gobierno Procederá, Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes, A Designar El Personal Que Deba Ocupar Los Cargos Que Se Establecen En El Presente Decreto; Y Los Empleados Que Estando Al Servicio De La Dirección General Del Presupuesto Fueren Nombrados En Dichos Cargos No Requerirán Llenar Otras Formalidades Para La Posesión Que La Firma De La Respectiva Acta Y El Pago Del Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración4Los Actuales Empleados De La Dirección General Del Presupuesto Que Fueren Designados En Cargos Cuyos Sueldos Sean Inferiores A Los Que Están Devengando En El Momento De Incorporarse, A La, Planta Establecida Por El Presente Decreto, Continuarán Recibiendo El Sueldo Anterior Hasta Que Se Retiren O Pasen A Otro Cargo, Pero Las Primas De Antigüedad Se Computarán Sobre Los Sueldos Básicos Cuando El Empleo Quede Vacante La Persona Que Entre A Ocuparlo Recibirá El Sueldo Señalado Por Este Decreto5El Personal De Las Divisiones De Presupuesto Del Ministerio De Defensa Nacional Y El De La Policía Nacional Queda Sometido Al Régimen Que Establece El Decreto-Ley 2887 De 1968, Orgánico De La Dirección General Del Presupuesto, Pero Será Pagado Con Cargo Al Presupuesto De Aquellas Entidades, Mientras Se Efectúan Los Traslados' Presupuéstales Para Adicionar Las Apropiaciones Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público6El Personal De Las Divisiones Y Secciones Delegadas De Presupuesto Podrá Ser Rotado Dentro De Los: Distintos Organismos, En La Misma Forma Prevista Para Los Jefes En El Numeral 27 Del Artículo 3° Y En El Artículo 11 Del Decreto-Ley 2887 De 19687El Gobierno Nacional Queda Autorizado Para Abrir Los Créditos Y Efectuar Los Traslados Presupuéstales Necesarios Para El Cumplimiento Del Presente Decreto8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga El Decreto Número 583 De 1965: Y Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Produce Efectos Fiscales Desde, El Primero De Septiembre De 1968, Para Les Empleados Que Estando Al Servicio De La Dirección General Del Presupuesto En Esta Fecha Fueren Designados Para Ocupar Cargos De La Nueva Planta
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