DecretoNo Vigente
Decreto 3009 de 1997
por el cual se se reglamenta la aplicación de los niveles de Flexibilidad Temporal previstos en el Tratado de Libre Comercio, suscrito entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2Para Realizar Exportaciones A México Dentro Del Programa De Desgravación Del Tratado Y Al Amparo De Los Niveles De Flexibilidad Temporal En Él Previstos, El Incomex Distribuirá Los Montos De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto Y Expedirá A Los Exportadores Un Certificado De Origen Denominado "certificado De Elegibilidad Para Bienes Textiles Y Prendas De Vestir Bajo Niveles De Flexibilidad Temporal"3El Incomex Realizará La Distribución De Los Montos De Que Tratan Los Artículos Anteriores, Entre Los Exportadores Que, Antes Del 1º De Marzo De 1998, Manifiesten Por Escrito Su Interés De Acogerse A Los Niveles De Flexibilidad Temporal Previstos En El Tratado, De Conformidad Con Los Parámetros Establecidos En El Mismo Y Según Los Criterios Que Se Señalan En Este Artículo: A) Parámetros4Cuando Se Trate De Exportaciones Tradicionales, El Incomex Podrá Realizarla Distribución De Los Montos De Exportación Sin Que Para Ello Se Requiera El Vencimiento Del Plazo Señalado En El Artículo 3º De Este Decreto5Si Al Vencimiento Del Término Previsto En El Artículo 3º De Este Decreto, De Conformidad Con Los Parámetros Y Aplicados Los Criterios De Distribución En Él Señalados, Existiere Algún Remanente, El Incomex Lo Distribuirá Entre Los Interesados Que Oportunamente Lo Manifestaron, Teniendo En Cuenta Para Ello Los Parámetros Mencionados En Dicho Artículo Y En Forma Proporcional Al Valor De Las Exportaciones, Producción Y/O Ventas, Por Ellos Realizadas Durante Los Años 1996 Y 19976Cuando Los Exportadores Consideren Que No Les Es Posible Realizar Exportaciones En Los Montos Determinados De Conformidad Con Los Artículos 3º Y 5º De Este Decreto, Deberán Informarlo Al Incomex Antes Del 31 De Julio De 19987º8Sin Perjuicio De La Previsión Contemplada En El Artículo 6º De Este Decreto, El Incomex Realizará Durante El Último Trimestre De 1998, Una Evaluación De La Utilización De Los Montos De Exportación Establecidos, Con El Fin De Introducir Los Correctivos A Que Hubiese Lugar9º10Artículo 10
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en el artículo 2º de la Ley 7º de 1991, y
- Carlos Ronderos TorresEl Ministro de Comercio Exterior