Micelio
DecretoVigente

Decreto 3000 de 1986

por el cual se crea la Comisión de Supervisión y Evaluación del Plan de Desarrollo Integral de la Región de La Salvajina.

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Créase La Comisión De Supervisión Y Evaluación Del Plan De Desarrollo Integral De La Región De La Salvajina, Departamento Del Cauca, Que Tendrá A Su Cargo Asesorar Al Gobierno En La Búsqueda, Identificación Y Calificación De Las Soluciones De Los Problemas Que Afectan A Los Habitantes De La Mencionada Región, Ocasionados Por La Construcción De La Represa De La Salvajina2º La Comisión A Que Se Refiere El Artículo Anterior Estará Integrada Así: - El Consejero Presidencial Para La Reconciliación, Normalización Y Rehabilitación Nacional, Quien La Presidirá, O Su Delegado3º Para Los Efectos Técnicos Y Administrativos La Comisión Estará Adscrita A La Gobernación Del Cauca4º La Comisión Que Se Crea Mediante Este Decreto, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Supervisar Y Velar Por El Cumplimiento De Los Acuerdos Y Proyectos Consignados En El Acta Suscrita El 17 De Agosto De 1986 Entre Representantes Del Gobierno Y Miembros De Las Comunidades Afectadas Por La Construcción De La Represa De La Salvajina, Con El Fin De Adelantar Un Plan De Desarrollo Integral De Esa Zona Del Departamento Del Cauca; B) Proponer Medidas Que Beneficien El Desarrollo De La Región Y Garanticen La Asignación De Recursos Para La Solución De Los Problemas Que Desmejoren Las Condiciones De Vida De Las Comunidades Que Habitan Esa Área; C) Evaluar E Informar Al Gobierno Sobre El Cumplimiento De Los Proyectos Que Se Desarrollan En La Zona De Influencia De La Represa De La Salvajina5º La Comisión Expedirá Su Propio Reglamento Y Se Reunirá Periódicamente Por Convocatoria Del Consejero Presidencial Para La Reconciliación, Normalización Y Rehabilitación Nacional O Del Gobernador Del Departamento6º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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