DecretoDerogado
Decreto 2994 de 2004
por el cual se establece la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Funciones Propias De La Agencia Nacional De Hidrocarburos, Serán Cumplidas Por La Planta De Personal Que Se Establece A Continuación: N° De Cargos Denominación Del Cargo Código Grado Despacho Del Director General 1 (Uno) Director General De Unidad Administrativa Especial 0015 1 (Uno) Asesor 1020 18 2 (Dos) Asesor 1020 17 2 (Dos) Asesor 1020 16 1 (Uno) Asesor 1020 14 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 25 1 (Uno) Secretario Bilingüe 5235 26 1 (Uno) Conductor Mecánico 5310 19 Planta Global 2 (Dos) Subdirector General De Unidad Administrativa Especial 0040 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora De Jurídica 1045 16 6 (Seis) Asesor 1020 17 2 (Dos) Asesor 1020 16 2 (Dos) Asesor 1020 15 3 (Tres) Asesor 1020 14 2 (Dos) Asesor 1020 13 12 (Doce) Profesional Especializado 3010 25 2 (Dos) Profesional Especializado 3010 21 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 12 4 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 10 3 (Tres) Profesional Universitario 3020 08 4 (Cuatro) Técnico Administrativo 4065 16 3 (Tres) Secretario Ejecutivo 5040 23 2 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 21 2 (Dos) Conductor Mecánico 5310 192El Director General De La Agencia Nacional De Hidrocarburos, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Mediante Acto Administrativo Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Las Necesidades De La Organización, Sus Planes Y Programas3Los Cargos De Carrera, Vacantes, De La Planta De Personal Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 1572 De 1998 Modificado Por El Decreto 2504 De 19984Los Empleados Públicos De La Agencia Nacional De Hidrocarburos, Continuarán Percibiendo La Remuneración Mensual Correspondiente A Los Empleos Que Desempeñan Actualmente, Hasta Tanto Se Produzca La Incorporación A La Planta De Personal Establecida En El Artículo 1° Del Presente Decreto Y Tomen Posesión Del Cargo5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto 2467 De 2003
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Ernesto Mejía CastroEl Ministro de Minas y Energía
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública