DecretoVigente
Decreto 2952 de 1985
por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afectados, el impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a las plantas Termozipaquira I, Termozipaquira II, Termozipaquira IIII.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Fíjase Lo Que Corresponde Por Concepto Del Impuesto De Industria Y Comercio Según La Capacidad Eléctrica Instalada De Las Tres (3) Plantas Enunciadas En La Parte Motiva De Esta Providencia, Entre Los Municipios Afectados Por Estas Obras Así: Municipios Factor De Proporcionalidad % Equivalente En Kw Tocancipá 782º El Presente Decreto Rige A Partir De Su Publicación
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