DecretoVigente
Decreto 2839 de 2005
por el cual se adoptan medidas de salvaguardias provisionales a las importaciones de productos textiles, originarios de la República Popular China.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aplicar Una Medida De Salvaguardia Provisional A Las Importaciones De Productos Textiles, Originarios De La República Popular China, En La Forma De Gravamen Arancelario Adicional Para Cada Uno De Los Grupos De Productos Clasificados Por Las Subpartidas Arancelarias Que Se Indican A Continuación: Grupos Descripción Subpartidas Arancelarias Gravamen - Adicional % Tejidos Tejidos De Hilados De Filamentos Sintéticos, Incluidos Los Tejidos Fabricados Con Los Productos De La Partida 542Aplicar Una Medida De Salvaguardia Provisional A Las Importaciones De Productos Textiles, Originarios De La República Popular China, En La Forma De Gravamen Arancelario Adicional, Para Cada Uno De Los Grupos De Productos Clasificados Por Las Subpartidas Arancelarias Que Se Indican A Continuación: Grupos Descripción Subpartidas Arancelarias Gravamen - Adicional % Kansas - Indigo Tejidos De Algodón Con Hilados De Distintos Colores, De Peso Superior A 200g/M23No Aplicar Medidas De Salvaguardia Provisionales A Las Importaciones De Productos Textiles, Originarios De La República Popular China, Clasificados En Las Subpartidas Arancelarias Que Se Indican A Continuación Y Proseguir Con La Investigación: Grupos Descripción Subpartida Arancelaria Encajes Encajes En Pieza, Fabricados A Máquina De Fibras Sintéticas O Artificiales, Excepto Los Productos De Las Partidas 604Artículo 45Artículo 56Artículo 67Artículo 78Artículo 8
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y el Decreto 1480 de 2005, y
- María Inés Agudelo ValenciaLa Viceministra Técnica de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado
- Jorge H. BoteroEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo