DecretoVigente
Decreto 2837 de 2013
por el cual se establece un mecanismo de participación de expertos para la discusión y revisión de la metodología para el cálculo de la rentabilidad mínima que deberán garantizar las sociedades administradoras de fondos de pensiones obligatorias.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Liderará Y Coordinará Una Mesa De Trabajo Con Miembros Del Gobierno Nacional Y Expertos En Materia Financiera, De Mercado De Capitales Y/O Estructuración Y Administración De Portafolios De Inversión, Con El Fin De Obtener Un Informe De Recomendaciones Que Permita Establecer La Metodología Para La Determinación De La Rentabilidad Mínima2La Mesa De Trabajo Estará Conformada Por: 13La Secretaría Técnica De La Mesa De Trabajo Será Ejercida Por Un Funcionario Del Nivel Directivo De La Unidad Administrativa Especial Unidad De Proyección Normativa Y Estudios De Regulación Financiera (Urf)4La Mesa De Trabajo De Que Trata El Artículo Primero Del Presente Decreto, Deberá Reunirse Mensualmente, Previa Convocatoria Realizada Por La Secretaría Técnica De La Mesa De Trabajo5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 1328 de 2009, y el artículo 2.6.5.1.8 del Decreto 2555 de 2010
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público