DecretoVigente
Decreto 2785 de 1947
por el cual se constituye una reserva de zona minera en la hoya hidrográfica del río Cali y sus afluentes en el Departamento del Valle del Cauca.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde La Vigencia De Este Decreto No Podrán Explorarse, Avisarse, Denunciarse, Adjudicarse O Titularse Minas De Aluvión En La Zona Que Se Determina A Continuación, Ubicada En La Hoya Hidrográfica Del Río Cali Y Sus Afluentes En El Municipio De Cali, Departamento Del Valle Del Cauca: "norte, Divortium Aquarum Entre Las Vertientes De Las Quebradas El Socorro, Felidia, Las Nieves, Río Cali Y Sus Afluentes Y Las Vertientes Del Río Dagua (Vertiente Del Pacífico), Y Del Río Aguacatal En El Río Cali; Sur, Divortium Aquarum , Entre Las Vertientes De La Quebrada Pichindecito , Río Pinchindé, Río Cali Y Sus Afluentes, Y La Quebrada De Cañaveralejo, Río Meléndez Y Río Pance; Occidente, Divortium Aquarium , Entre Las Vertientes De Las Quebradas El Socorro, Felidia, Río Las Nieves, Pichindé, Pichindecito Y Sus Afluentes Y Las Aguas De La Vertiente Del Pacífico, Y Oriente, Una Línea Recta Que, Partiendo Del Cerro De Los Cristales, Va A La Confluencia De Los Ríos Cali Y Aguacatal"2Este Decreto Regirá Desde Su Publicación En El Diario Oficial
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