DecretoDerogado
Decreto 2721 de 2000
por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta directas e indirectas del orden nacionales sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12La Remuneración Mensual De Los Revisores Fiscales De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y De Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas, De Que Trata El Artículo 20 De La Ley 45 De 1990, En Ningún Caso Podrá Ser Superior Al Ochenta Por Ciento (80%) De La Que Corresponda Al Representante Legal De La Entidad3Artículo 34Los Empleados Públicos De Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Que Se Hayan Vinculado A Partir Del 14 De Enero De 1991, Sólo Podrán Percibir Las Mismas Prestaciones Sociales Establecidas Para El Régimen General De Los Empleados Públicos, Teniendo En Cuenta La Remuneración Asignada Para El Respectivo Empleo Y En Los Términos Y Condiciones Señalados En La Ley5Artículo 56Artículo 67El Director Del Fondo De Garantías De Entidades Cooperativas, Fogacoop, El Director Del Fondo Nacional De Ahorro, Fna, El Presidente De La Previsora Compañía De Seguros, El Presidente De La Sociedad Fiduciaria La Previsora Y El Presidente De La Empresa Colombiana De Vías Férreas, Ferrovías, Tendrán Derecho A La Prima Técnica A Que Se Refiere El Decreto 1624de 1991 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen8A Los Servidores Públicos Que A 31 De Diciembre De 1993 Estaban Vinculados A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y A Las Sociedades De Economía Mixta Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Del Orden Nacional En Calidad De Empleados Públicos Y Que Continúen Al Servido De Las Mismas Con Tal Carácter, Una Vez Adoptadas Las Respectivas Plantas De Personal No Se Los Exigirán Requisitos Distintos A Los Ya Acreditados, Siempre Y Cuando Permanezcan En Los Mismos Empleos9Los Viáticos Que Reciban Los Funcionarios Y Trabajadores En Comisión Sólo Constituyen Factor Salarial Cuando Se Han Percibido Por Un Término Superior A Ciento Ochenta Días En El Último Año De Servicio, Conforme A Lo Estipulado Por El Literal I) Del Artículo 45 Del Decreto 1045 De 1978 Y Para Las Prestaciones Allí Previstas10Artículo 1011Artículo 11
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y de conformidad con lo resuelto por la Sala Plena de la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1433/2000 del 23 de octubre de 2000
- Juan Manuel SantosEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mauricio Zuluaga RuizEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública