DecretoCompilado
Decreto 2718 de 2014
por el cual se determinan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para la vigencia de 2015.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Avalúos Catastrales De Los Predios Urbanos No Formados Y Formados Con Vigencia De 1° De Enero De 2014 Y Anteriores, Se Reajustarán A Partir Del 1° De Enero De 2015 En Tres Punto Cero Por Ciento (3,0%)2Los Avalúos Catastrales De Los Predios Rurales No Formados Y Formados Con Vigencia De 1° De Enero De 2014 Y Anteriores, Se Reajustarán A Partir Del 1° De Enero De 2015 En Tres Punto Cero Por Ciento (3,0%)3Los Predios Urbanos Y Rurales Formados O Actualizados Durante 2014 No Serán Objeto De Reajuste4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9ª de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, y 242 de 1995; y previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), y
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Édgar Antonio Gómez ÁlvarezEl Secretario General encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación · encargado