DecretoVigente
Decreto 2717 de 2014
por el cual se aprueba la creación de una planta de personal de carácter temporal en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créanse En La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar “cecilia De La Fuente De Lleras”, Los Siguientes Empleos De Carácter Temporal, Dentro Del Período Comprendido Entre El 2 De Enero De 2015 Y El 31 De Diciembre De 2015, Así: A2El Director General Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar (Icbf), Distribuirá Los Cargos De La Planta Temporal A Que Se Refiere El Presente Decreto En Las Áreas Misionales Orientadas A Las Necesidades De Servicio Requeridas Por El Proyecto De Protección - Acciones Para Preservar Y Restituir El Ejercicio Integral De Los Derechos De La Niñez Y La Familia; Asistencia A La Primera Infancia A Nivel Nacional; Y Asistencia Para El Fortalecimiento Del Snbf Para La Atención Del Servicio Público De Bienestar Familiar, De Acuerdo Con La Estructura De La Entidad3Los Empleos De Carácter Temporal, Creados En El Presente Decreto, Deberán Dirigirse Al Cumplimiento De Las Funciones Que Dieron Lugar A La Creación De Los Mismos, De Conformidad Con Lo Señalado En La Ley 909 De 2004 Y El Decreto Número 1227 De 20054Mientras Se Reglamenta La Provisión De Los Empleos De Carácter Temporal, En Los Términos Establecidos En La Sentencia C-288 De 2014, Los Empleos A Los Que Se Refiere El Presente Decreto, Serán Provistos Acorde A Lo Establecido En La Ley 909 De 2004 Y El Decreto Reglamentario 1227 De 20055El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Tiene Efectos Fiscales A Partir Del Primero De Enero De 2015
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Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, y
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Tatyana Orozco De La CruzLa Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- Liliana Caballero DuránLa Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública