DecretoVigente
Decreto 2701 de 1976
Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Apruébase El Acuerdo Número 15, De Noviembre 4 De 1976, Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 15 De 1976 (Noviembre 4) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que En Virtud Del Decreto Extraordinario Número 2078 De 1940 Y De Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café, E Intervención En Los Mercados Cafeteros, Para El Desarrollo Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Celebrados Entre Las Miomas Partes, Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Riel Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Habían Podido Prever Originalmente Y A Fin De Darle Desarrollo Y Cumplimiento A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que Recientemente La República De Guatemala Fue Afectada Por Un Terremoto Que Causó Ingentes Pérdidas Y Numerosas Víctimas Y Que Diversos Países Se Han Hecho Presentes Con Auxilios Para Los Damnificados; C) Que El Gobierno Nacional Ha Ofrecido Contribuir A La Reconstrucción De La Ciudad De Guatemala, Mediante La Construcción De Un Barrio Que Llevará El Nombre De2Artículo 23Artículo 32El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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