DecretoVigente
Decreto 270 de 2004
por el cual se modifica la planta de personal administrativo del Instituto Técnico Agrícola, ITA de Buga y se dictan otras disposiciones.
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0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suprímense De La Planta De Personal Administrativo Del Instituto Técnico Agrícola, Ita De Buga, Los Siguientes Cargos: A2Las Funciones Propias De Las Diferentes Dependencias Del Instituto Técnico Agrícola, Ita De Buga, Serán Atendidas Por La Planta De Personal Administrativo Que A Continuación Se Establece: No3Fíjase Hasta En Tres (3) El Número De Trabajadores Oficiales Al Servicio Del Instituto Técnico Agrícola, Ita De Buga4Los Empleados Que Gozan De Protección Especial, De Conformidad Con Las Leyes 790 De 2002 Y 812 De 2003 Y El Decreto 190 De 2003, Continuarán Vinculados A La Planta De Personal De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto5Los Empleados Públicos De Carrera Administrativa A Quienes Se Les Suprima El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Y No Sean Incorporados En Los Cargos Que Se Establecen En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho A Optar Por La Indemnización O Por La Incorporación A Empleo Equivalente, De Conformidad Con Lo Consagrado En La Ley 443 De 1998, Y En Los Decretos Reglamentarios 1572 De 1998 Y 1173 De 1999, Con Sujeción Al Procedimiento Establecido En El Decreto 1568 De 1998 Y Demás Normas Vigentes Sobre La Materia6El Rector Del Instituto Técnico Agrícola - Ita De Buga Mediante Resolución, Distribuirá, Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Las Necesidades Del Servicio, Los Planes Y Programas De La Entidad7La Incorporación De Los Funcionarios A La Nueva Planta De Personal Establecida En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Se Efectuará Dentro De Los Treinta (30) Días Siguientes A La Fecha De Su Publicación, Teniendo En Cuenta Lo Dispuesto En El Decreto 1173 De 1999 Y Demás Normas Legales Vigentes Sobre La Materia8Los Cargos De Carrera Vacantes De La Planta De Personal, Se Proveerán De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 2° Del Decreto 1572 De 1998, Modificado Por El Decreto 2504 De 19989Las Indemnizaciones De Los Trabajadores Oficiales A Quienes Se Les Suprima El Cargo, Se Reconocerán Y Pagarán De Conformidad Con Lo Previsto En La Ley 6ª De 1945, El Contrato De Trabajo Respectivo, Las Convenciones Colectivas, Los Laudos Arbitrales Y Las Disposiciones Legales Vigentes10El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 2313 De 2000
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Cecilia María Vélez WhiteLa Ministra de Educación Nacional
- Fernando Antonio Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública