Decreto
Decreto 268 de 2020
por el cual se sustituye parcialmente la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social y se modifica el artículo 2.2.5.1.2 del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en relación con la definición de los criterios, procedimientos y variables de distribución, asignación y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Salud y se dictan otras disposiciones.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Sustitúyase Parcialmente La Parte 4 Del Libro 2 Del Decreto 780 De 2016, Único Reglamentario Del Sector Salud Y Protección Social, La Cual Quedará Así: “parte 4 Sistema General De Participaciones Título 1 Disposiciones Generales Artículo 22Modifíquese El Artículo 23Renumeración De Los Artículos 24Artículo 4
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Iván Duque MárquezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y por el artículo 42, numeral 42.3, de la Ley 715 de 2001, y en desarrollo de los artículos 231, 233, 234 y 235 de la Ley 1955 de 2019 y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Iván Darío González OrtizEl Ministro de Salud y Protección Social (e)
- Luis Alberto Rodríguez OspinoEl Director del Departamento Nacional de Planeación