Micelio
DecretoVigente

Decreto 2677 de 2011

por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.

3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Aplicar Provisionalmente A Partir Del 2 De Agosto De 2011, El Protocolo Modificatorio Al Tratado De Libre Comercio Entre Los Estados Unidos Mexicanos, La República De Colombia Y La República De Venezuela , Suscrito El 11 De Junio De 2010 Por Los Estados Unidos Mexicanos Y La República De Colombia, Cuyo Texto Es El Siguiente: Protocolo Modificatorio Al Tratado De Libre Comercio Entre Los Estados Unidos Mexicanos, La República De Colombia Y La República De Venezuela, Firmado En La Ciudad De Cartagena De Indias, Colombia, El Trece De Junio De Mil Novecientos Noventa Y Cuatro Los Estados Unidos Mexicanos Y La República De Colombia (En Adelante Denominados Las "partes"); Decididos A Profundizar Sus Relaciones Comerciales, Mejorando Las Condiciones De Acceso A Mercados Para Diversos Bienes Del Tratado De Libre Comercio Entre Los Estados Unidos Mexicanos, La República De Colombia Y La República De Venezuela (En Adelante Denominado El "tratado De Libre Comercio"); Comprometidos En Facilitar El Intercambio Comercial Y Responder A Los Cambios En Los Procesos Productivos Y La Relocalización De La Proveeduría De Insumos En La Región; Deseando Otorgar Mayor Dinamismo Al Tratado De Libre Comercio; Considerando Las Recomendaciones Formuladas Por La Comisión Administradora Del Tratado De Libre Comercio Mediante Las Decisiones 57, 58, 59 Y 60, Y Teniendo En Cuenta La Denuncia De La República Bolivariana De Venezuela Al Tratado De Libre Comercio, Que Lo Dejó Sin Efectos Entre Ese País Y Las Partes A Partir Del 19 De Noviembre De 2006; Han Acordado Lo Siguiente: Parte I Modificación Al Nombre Del Tratado De Libre Comercio Artículo 12En Caso De Inconsistencias Entre El Presente Decreto Y El "protocolo", Prevalecerá El Último3El Presente Decreto Rige A Partir Del 2 De Agosto De 2011, Previa Su Publicación En El Diario Oficial
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