DecretoVigente
Decreto 2668 de 1974
Por el cual se crea Prima Técnica para algunos cargos de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo Octavo Del Decreto 1912 De 1973, Créase La Prima Técnica Para Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Así: Despacho Del Viceministro 1 Viceministro 38 Secretaría General 1 Secretario General Iii 37 Oficina De Planeación Y Análisis Económicos Y Fiscales 1 Jefe De Oficina Vi 31 3 -Economista Iv 25 2 Economista Iii 23 2 Economista Ii 21 1 Estadístico Ii 19 Oficina Jurídica 1 Jefe De Oficina Vi 31 Dirección General De Servicios Administrativos Despacho Del Director 1 Director General Iii 36 1técnico En Administración De Personal Iv 25 División De Personal 1 Jefe De División Vi 29 1 Técnico En Administración De Personal Iv 25 División De Servicios Generales 1 Jefe De División V 29 1 Técnico En Administración De Personal Iv 23 Dirección General De Crédito Público Despacho Del Director 1 Director General Iii 36 1 Abogado Iv 25 1 Contador V 25 División De Deuda Pública Externa 1 Jefe De División V 29 División De Deuda Pública Interna 29 1 Jefe De División V Dirección General De Impuestos Nacionales Despachó Del Director 1 Director General Iii 36 Despacho, Del Subdirector 1 Subdirector V 35 Oficina De Asuntos Internacionales 1 Jefe De División V 29 Oficina De Programación Y Sistemas 1 Jefe De Oficina V 29 2 Analista De Sistema Iv 25 1 Técnico En Planeación Iv 25 Oficina De Asesoría Tributaria 1 Jefe De Oficina V 29 3 Abogado Iv 25 División Legal 1 Jefe De División V 29 División De Auditoría 1 Jefe De División V 29 División De Cobranzas Y Recaudos 1 Jefe De División V 29 División De Contabilidad Y Estadística 1 Jefe De División V 29 División Administrativa 1 Jefe De División V 29 División De Regionales 1 Jefe De División V 29 División De Divulgación Tibutaria Y Orientación Al Contribuyente 1 Jefe De División V 29 División De Inspección 1 Jefe De División V 29 Administración De Impuestos Nacionales De Bogotá 1 Administrador Regional De Impuestos Iii 22 1 Asistente Administrativo V 25 Administración De Impuestos Nacionales De Medellín 1 Administrador De Impuestos Iii 28 Administración De Impuestos Nacionales De Cali 1 Administrador De Impuestos Iii 23 Administración De Impuestos Nacionales De Barranquilla 1 Administrador De Impuestos Iii 28 Administración De Impuestos Nacionales De Bucaramanga 1 Administrador De Impuestos Iii 28 Dirección General De Aduanas Despacho Del Director 1 Director General Iii 36 Secretaría General 1 Secretario General I 33 Escuela De Aduanas 1 Director De Centro De Capacitación Iii 32 División Legal 1 Jefe De División V 29 División De Arancel 1 Jefe De División V 29 División Del Resguardo 1 Jefe De División V 29 Cuerpo Del Resguardo 5 Comandante De Guardacostas Iii 21 4 Comandantes De Guardacostas Ii 29 3 Piloto De Aviación Ii 20 3 Copiloto De Aviación 18 División De Inspección 1 Jefe De División V 29 División De Investigaciones Especiales 1 Jefe De División V 29 División Administrativa 1 Jefe De División V 292La Asignación Dé Primas Técnicas Para Los Funcionarios Que Ocupen Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Hará Por Decreto Del Gobierno, Previo Concepto Favorable Del Consejo Superior Del Servicio Civil, Con Base En La Solicitud Razonada Formulada Por Escrito Y Para Cada Caso Por El Jefe Del Organismo Conforme A Las Normas Pertinentes De Los Decretos 1912 Y 1950 De 19733El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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