Decreto
Decreto 2658 de 2022
por el cual se decreta el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional, en el marco de los acercamientos y conversaciones entre el Gobierno nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, AGC, y se dictan otras disposiciones.
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Decretar A Partir De Las 00:00 Horas Del Día 1º De Enero De 2023, Hasta Las 24:00 Horas Del Día 30 De Junio De 2023 El Cese Al Fuego Bilateral Y Temporal De Carácter Nacional (Cfbtn), Entre El Gobierno Nacional Y Las Autodefensas Gaitanistas De Colombia, Agc2Ordenar La Suspensión De Operaciones Militares Y Operativos Policiales En Contra De Los Miembros De Las Autodefensas Gaitanistas De Colombia, Agc, En Torno A Facilitar La Instalación De Una Mesa De Diálogo Y Lograr El Sometimiento A La Justicia Y Su Desmantelamiento, Y Acorde A Los Procedimientos Para La Ejecución Del Acuerdo Del Cfbtn Y Los Protocolos Pertinentes3Los Miembros De La Fuerza Pública Están Obligados A Dar Estricto Cumplimiento A La Constitución Política, La Ley Y Las Demás Normas Internas E Instrumentos Internacionales De Protección A Los Derechos Humanos Y Respeto Al Derecho Internacional Humanitario4En Todo Momento Y Bajo Cualquier Circunstancia Debe Tenerse Presente Que Las Acciones De La Fuerza Pública, Que Se Realicen En Virtud Del Presente Decreto, Se Efectúan Bajo El Marco De La Instalación De Una Mesa De Diálogo Para Lograr El Sometimiento A La Justicia Y Su Desmantelamiento Para Lograr La Paz, Autorizado Expresamente Por El Presidente De La República Y Permitido Por La Ley Y Ordenado Por La Constitución Política Como Un Mandato Para Todos Los Colombianos5Establézcase El Mecanismo De Veeduría, Monitoreo Y Verificación Del Cfbtn, Como Instancia Técnica, Integrada Por: Gobierno Nacional (Ministerio De Defensa Nacional, Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz Oacp Y Fuerza Pública), Las Autodefensas Gaitanistas De6La Policía Nacional, A Través De La Unidad Policial Para La Edificación De La Paz (Unipep), Cumplirá La Función De Protección A Los Integrantes Del Mvmv, Sin Perjuicio De La Colaboración Armónica Que Deban Prestar Las Demás Instituciones De Seguridad Del Estado En El Ejercicio De Sus Competencias7La Representación De Las Organizaciones Sociales Territoriales Se Acreditará Ante La Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz Y El Ministerio De Defensa Nacional, Las Autodefensas Gaitanistas De Colombia, Agc Podrá Designar A Delegados Miembros De Su Organización, O Civiles De Su Confianza, En El Mecanismo Mvmv8, El Mecanismo Mvmv Se Dará Su Propio Reglamento Para Su Funcionamiento Nacional, Territorial Y Local, Estableciendo Para Ello Los Protocolos Necesarios Que Garanticen El Efectivo Cumplimiento Del Objeto Del Cfbtn9El Mvmv Elaborará, Cada Dos Meses, Una Evaluación De Los Compromisos Del Cese Del Cfbtn, Sus Posibles Incidentes, Trámite Y Resolución De Conflictos, Y De Todo Aquello Que Consideren Pertinente Evaluar En Función Del Cumplimiento Del Objetivo Del Cese10Artículo 1011Las Coordinaciones Relacionadas Con El Cfbtn Que Requieran Realizar Los Miembros Del Mvmv Con Las Unidades Militares Y De Policía, Deberán Efectuarse Por Conducto Del Comando General De Las Fuerzas Militares, Comando Conjunto Estratégico De Transición (Ccoet), En Lo Que Corresponde A Las Fuerzas Militares12Se Mantendrá En Todo Momento Y Lugar La Vigencia Del Estado Social De Derecho: Las Autoridades Civiles Continuarán Ejerciendo Sus Funciones Y Atribuciones Constitucionales, Legales Y Reglamentarias, Sin Ninguna Excepción13El Cfbtn Se Podrá Terminar En Cualquier Momento Por Incumplimiento Grave Que Será Determinado Por La Mesa De Negociación, Previa Evaluación E Informe Del Mvmv14El Gobierno Nacional A Través Del Fondo De Programas Especiales Para La Paz Y/O De Otros Fondos Que Se Creen Para Estos Efectos Dispondrá De Los Recursos Necesarios Para La Implementación De Los Compromisos Y Responsabilidades Derivadas Del Presente Decreto15El Gobierno Nacional A Través Del Fondo De Programas Especiales Para La Paz Y/O De Otros Fondos Que Se Creen Para Estos Efectos Destinará Los Recursos Necesarios Para Las Campañas De Difusión, Socialización Y Pedagogía, Dirigidas A Las Comunidades Locales, Territoriales Y En General De La Nación Sobre Este Proceso16Las Coordinaciones Que Requieran Efectuarse Con Las Autoridades Del Orden Nacional, Departamental O Municipal, Se Canalizarán A Través De La Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz (Oacp)17Vigencia
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Firmas
Gobierno Nacional
- Gustavo Petro UrregoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, la Ley 2272 de 2022 que prorroga, modifica y adiciona la Ley 418 de 1997, Ley 548 de 1999, Ley 782 de 2002, Ley 1106 de 2006, Ley 1421 de 2010, Ley 1738 de 2014, la Ley 1941 de 2018, y la Ley 2272 de 2022, y
- Iván Velásquez GómezEl Ministro de Defensa Nacional