Decreto
Decreto 265 de 2026
por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 1881 de 2021, incrementando el arancel aplicable a las subpartidas arancelarias 6907.21.00.00, 6907.22.00.00 y 6907.23.00.00.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Modifíquese Parcialmente El Artículo 1° Del Decreto Número 1881 De 2021, En El Sentido De Establecer Un Arancel Del 25% Para Las Importaciones De Las Mercancías Clasificadas Con Las Siguientes Subpartidas Arancelarias:2La Medida Que Se Establece En El Artículo 1° Del Presente Decreto Estará Vigente Por Dos (2) Años Contado A Partir De Su Entrada En Vigor3Las Disposiciones Del Presente Decreto Se Aplicarán Sin Perjuicio De Lo Previsto En Los Tratados, Convenios Y Acuerdos Internacionales Vigentes Para Colombia En Materia Comercial4El Presente Decreto Entra A Regir A Los Quince (15) Días Comunes Siguientes A La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica Parcialmente El Artículo 1º Del Decreto Número 1881 De 2021 O Las Normas Que Lo Modifiquen O Deroguen
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gustavo Petro UrregoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior conforme al Decreto número 3303 de 2006, y
- Germán Ávila PlazasEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Diana Marcela Morales RojasLa Ministra de Comercio, Industria y Turismo