DecretoVigente
Decreto 2648 de 1998
por el cual se ajusta la tabla de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y se dictan otras disposiciones.
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del 1° De Enero De 1999, La Retención En La Fuente Aplicable A Los Pagos Gravables Originados En La Relación Laboral, O Legal Y Reglamentaria, Contenida En El Artículo 383 Del Estatuto Tributario, Será La Que Resulte De Aplicar A Dichos Pagos La Siguiente Tabla De Retención En La Fuente: Tabla De Retencion En La Fuente 1999 Año Gravable 1999 Intervalos % De Retención Valor A Retener 1 A 12Los Asalariados Que Hayan Obtenido Ingresos En El Año Inmediatamente Anterior, Provenientes De La Relación Laboral O Legal Y Reglamentaria Inferiores A Cincuenta Y Seis Millones Novecientos Mil Pesos ($563De Conformidad Con El Artículo 387 Del Estatuto Tributario, Los Asalariados Sólo Podrán Solicitar Como Disminución De La Base De Retención Uno De Los Conceptos Allí Previstos, Cuando Sus Ingresos De La Relación Legal O Reglamentaria Hayan Sido Inferiores A La Suma Señalada En El Artículo 2° De Este Decreto4Los Pagos Que Efectúen Los Patronos A Favor De Terceras Personas Por Concepto De Alimentación Del Trabajador O Su Familia, O Por Concepto De Suministro De Alimentación Para Éstos En Restaurantes Propios O De Terceros, Al Igual Que Los Pagos Por Concepto De La Compra De Vales O Tiquetes Para La Adquisición De Alimentos Del Trabajador O Su Familia, Son Deducibles Para El Empleador Y No Constituyen Ingreso Para El Trabajador, Sino Para El Tercero Que Suministra Los Alimentos O Presta El Servicio De Restaurante, Sometido A La Retención En La Fuente Que Le Corresponda En Cabeza De Estos Últimos5Cuando El Trabajador Tenga Derecho A La Deducción Por Intereses O Corrección Monetaria, En Virtud De Préstamos Para Adquisición De Vivienda, El Valor Máximo Que Se Podrá Deducir Mensualmente De La Base De Retención Será De Un Millón Doscientos Mil Pesos ($16Cuando El Asalariado Obtenga Ingresos Provenientes De La Relación Laboral O Legal Y Reglamentaria Que En El Año Inmediatamente Anterior Hayan Sido Inferiores Al Tope Establecido En El Artículo 2° Y Opte Por La Disminución Por Pagos De Salud Y Educación, Deberá Cumplir Las Siguientes Condiciones: 17Los Certificados Sobre Los Intereses Y Corrección Monetaria Para Efectos De La Adquisición De Vivienda, Y Los Certificados Donde Consten Los Pagos De Salud Y Educación De Que Trata El Artículo 387 Del Estatuto Tributario Y Que Sirven Para Disminuir La Base De Retención, Deberán Presentarse Al Agente Retenedor A Más Tardar El Quince (15) De Abril De Cada Año8Aportes A Fondos De Pensiones9Las Sumas Que Destine El Trabajador A Ahorro De Largo Plazo En Las Cuentas De Ahorro Denominadas “ahorro Para El Fomento A La Construcción, Afc“, No Harán Parte De La Base Para Aplicar La Retención En La Fuente Y Serán Consideradas Como Un Ingreso No Constitutivo De Renta Ni Ganancia Ocasional, Hasta Una Suma Que No Exceda El 30% De Su Ingreso Laboral O Ingreso Tributario Del Año10Los Beneficios A Que Hacen Relación Los Artículos 8° Y 9° Del Presente Decreto No Podrán Ser Solicitados Concurrentemente Por Los Asalariados11El Presente Decreto Rige Desde El Primero (1°) De Enero De 1999
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los artículos 126-1,383, 384, 387, 387- 1, 868, 869 del Estatuto Tributario, y
- Juan Mario Laserna JaramilloEl Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público · encargado