DecretoVigente
Decreto 2646 de 2007
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desdoblar Las Siguientes Subpartidas Arancelarias, Las Cuales Quedarán Con El Código Y Descripción Que Se Indica A Continuación: Subpartida Arancelaria Descripción 08102Diferir El Gravamen Arancelario Para La Importación De Los Productos Clasificados Por Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: Subpartida Arancelaria Gravamen Arancelario 84213Diferir El Gravamen Arancelario A Trece Por Ciento (13%) Para La Importación De Un Contingente De 34Restituir A Quince Por Ciento (15%) El Gravamen Arancelario Para Las Importaciones De Tubos De Acero Con Diámetro Superior O Igual A 125Los Diferimientos Arancelarios Establecidos En Los Artículos 2° Y 3° Del Presente Decreto, Rigen Hasta El 31 De Diciembre De 20076Incluir En El Artículo 1° Del Decreto 2394 De 2002 Como Bien De Capital, Los Evaporadores De Contacto Indirecto, Que Funcionan Bajo Tecnología “rex (Reynolds Enhanced Crystallizer)”, Clasificados Por La Subpartida Arancelaria 84197El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 4589 De 2006
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Guillermo Plata PáezEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo