DecretoVigente
Decreto 2642 de 2012
por el cual se reglamenta transitoriamente la Ley 1530 de 2012
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para El Giro De Los Recursos De La Vigencia Fiscal De 2012 De Los Proyectos Aprobados Por Los Órganos Colegiados De Administración Y Decisión -Ocad Con Cargo A Los Fondos De Ciencia, Tecnología E Innovación, De Compensación, Y De Desarrollo Regional Se Debe Cumplir, Únicamente, Con Los Siguientes Requisitos: I2La Secretaría Técnica Del Ocad Debe Expedir Y Entregar La Documentación Señalada En El Numeral 1 A La Entidad Ejecutora, Quien Se Encargará De Remitir Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público La Totalidad De La Documentación Señalada En Los Numerales I Y Ii, Donde Conste El Cumplimiento Del Lleno De Los Requisitos Establecidos En El Artículo Primero Del Presente Decreto3Una Vez El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Cuente Con La Totalidad De Los Documentos Aquí Señalados, Podrá Adelantar El Giro De Los Recursos Respectivos4De Conformidad Con El Artículo 28 De La Ley 1530 De 2012, El Respectivo Ordenador Del Gasto De La Entidad Ejecutora Será Responsable Por La Orden De Giro, La Destinación Y El Uso De Los Recursos Girados En Virtud Del Presente Decreto5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Aplica Únicamente Para Recursos Presupuestados En La Vigencia De 2012
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de La República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1530 de 2012
- Mauricio Cárdenas SantamaríaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Federico Rengifo VélezEl Ministro de Minas y Energía
- Mauricio Santa María SalamancaEl Director del Departamento Nacional de Planeación