DecretoVigente
Decreto 2616 de 2022
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º2Los Aranceles A Los Que Se Refiere Este Decreto, No Modifican Ningún Programa De Desgravación Preferencial Vigente En Colombia3La Secretaría Técnica Del Comité De Asuntos Aduaneros, Arancelarios Y De Comercio Exterior, Realizará Revisiones Semestrales A Las Subpartidas Arancelarias Contenidas En El Decreto 272 Del 13 De Febrero De 2018 Que Tengan Registro De Producción Nacional, Con El Fin De Que El Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo Proceda Con El Trámite De Expedición Del Acto Administrativo Que Restablezca El Arancel Previsto En El Decreto 1881 Del 30 De Diciembre 2021, Sin Que Tal Decisión Deba Llevarse Previamente Ante El Comité De Asuntos Aduaneros, Arancelarios Y De Comercio Exterior4Los Aranceles Establecidos En El Artículo 1° Del Presente Decreto, No Serán Aplicables A Aquellas Importaciones De Mercancías Que Se Encuentren Efectivamente Embarcadas Hacia Colombia Con Anterioridad A La Fecha De Entrada En Vigencia De Este Decreto5Vigencia
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gustavo Petro UrregoEl Presidente de la República de Colombia en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 7ª de 1991 y la Ley 1609 de 2013, y
- José Antonio Ocampo GaviriaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Arturo BravoEl Viceministro de Turismo Encargado del Empleo de Ministro de Comercio, Industria y Turismo · encargado