DecretoVigente
Decreto 2597 de 1998
por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Las Importaciones De Los Vehículos Originarios Y Provenientes De México, Clasificados En Las Subpartidas Relacionadas A Continuación Y Con Las Características Allí Señaladas, Se Les Aplicará El Gravamen Ad Valorem Indicado Para Cada Una De Ellas En La Columna “gravamen %” Subpartida Gravamen % Descripcion Del Producto 87012A Las Importaciones De Vehículos Originarios Y Provenientes De México Con Características Distintas A La Señaladas En El Artículo Anterior, Que Se Clasifican Por Las Subpartidas 87013El Presente Decreto Rige Desde El 1° De Enero De 1999 Hasta El 31 De Diciembre De 1999 Y Modifica En Lo Pertinente Al Decreto 1197 De 1998
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Andres Pastrana ArangoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por los numerales 10 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991
- Juan Camilo RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Marta Lucía Ramírez De RincónLa Ministra de Comercio Exterior