DecretoVigente
Decreto 258 de 1998
por el cual se adoptan medidas sobre Franquicia Postal.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Los Efectos Previstos En El Artículo 31 De La Ley 130 De 1994, Cada Partido O Movimiento Político Con Personería Jurídica Reconocida Por El Consejo Nacional Electoral, Durante Los Seis (6) Meses Que Preceden A Las Elecciones Para Presidente Y Vicepresidente De La República, A Realizarse El 31 De Mayo De 1998, Tendrá Derecho A Franquicia Postal Para Enviar Hasta Un Total De Cuatrocientos Mil (4002La Franquicia Tendrá Vigencia Desde El 30 De Noviembre De 1997 Hasta El 30 De Mayo De 1998, Inclusive3La Franquicia De Que Trata El Artículo 1° De Este Decreto Sólo Podrá Ser Ejercida Por La Persona Que En La Capital De La República, En Cada Capital De Departamento Y En Cada Municipio, Señale Por Escrito Dirigido Al Ministerio De Comunicaciones, El Correspondiente Partido O Movimiento Político4Cada Uno De Los Impresos Materia De La Franquicia No Podrá Exceder El Peso De Cincuenta (50) Gramos5El Ministerio De Comunicaciones Notificará Oportunamente Al Director General De La Administración Postal Nacional Los Nombres De Las Personas Que, En Representación De Cada Partido O Movimiento Político Están Autorizadas Para Hacer Uso De La Franquicia Postal6El Consejo Nacional Electoral Expedirá La Correspondiente Certificación Sobre La Existencia Y Representación De Los Partidos Y Movimientos Políticos, A Solicitud De Los Interesados, Con Destino Al Ministerio De Comunicaciones, Para Efecto De Lo Previsto En El Artículo Anterior7El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Hará Los Ajustes Presupuestales Necesarios Para Dar Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Ernesto Samper PizanoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 31 de la Ley 130 de 1994
- Alfonso López CaballeroEl Ministro del Interior
- Antonio José Urdinola UribeEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- José Fernando Bautista QuinteroEl Ministro de Comunicaciones