DecretoVigente
Decreto 2567 de 1988
Por el cual se establece la forma de pago del subsidio de transporte urbano colectivo
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Ordénase Al Ministerio De Desarrollo Económico Girar A La Corporación Financiera Del Transporte Las Sumas Apropiadas En La Ley De Presupuesto Para La Vigencia Fiscal Del 1º De Enero Al 31 De Diciembre De 1988, Para El Pago Del Subsidio Al Transporte Urbano Colectivo De Conformidad Con Los Requisitos Establecidos En El Decreto 1976 De 19882º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha Da Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constituciones y legales y en especial de las que le confieren el ordinal 3º del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 7º de la Ley 30 de 1982, y
- Luis Fernando Alan MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Carlos Arturo Marulanda RamirezEl Ministro de Desarrollo Económico
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte