DecretoVigente
Decreto 2420 de 2004
por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 3812 de 2003.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 2° Del Decreto 3812 De 2003 Quedará Así: “artículo 2°2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial , Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 18 De La Ley 185 De 1995 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 7° de la Ley 848 de 2003
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público